Las vacaciones no pueden compensarse con dinero

El País. Jose María Lastras. 02/07/2006

Las vacaciones no pueden compensarse con dinero. Este principio de nuestro derecho nacional es también una realidad comunitaria: se ha planteado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas la posibilidad de que una ley permita pactar que las vacaciones no disfrutadas en un año sean sustituidas por dinero. La respuesta del alto tribunal ha sido tajante: la normativa comunitaria se opone a que una disposición nacional pueda permitir que durante la vigencia del contrato, los días de vacaciones anuales no disfrutados sean sustituidos por una indemnización económica. No se ha considerado relevante al efecto, que la decisión sobre tal compensación pueda basarse o no en un pacto contractual.

En este sentido, el derecho de cada trabajador a disfrutar de unas vacaciones anuales retribuidas va a ser considerado como un principio del derecho comunitario de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones y cuya aplicación por parte de las autoridades nacionales únicamente puede efectuarse respetando los límites establecidos expresamente por la normativa comunitaria. Debe tenerse en cuenta que la finalidad de las vacaciones es proporcionar al trabajador un descanso que le permita recuperarse del desgaste fisiológico y psicológico del trabajo prolongado. Ello va a suponer que el efecto positivo de las vacaciones para la seguridad y la salud de los trabajadores sólo se despliega plenamente cuando se disfruten en el año previsto, es decir, durante el año en curso.

Por ello, la posibilidad de permitir al trabajador pactar la percepción de una compensación económica por las vacaciones podría producir el efecto contrario. El trabajador podría plantearse renunciar al tiempo de reposo o verse incitado a ello. De ahí la necesidad de prohibir de raíz cualquier posibilidad al efecto.

Por lo tanto, cabe concluir que las vacaciones no son compensables en metálico. Se van a excluir, no obstante, una serie de supuestos muy especiales en los que se prevé la imposibilidad de que el trabajador haya podido disfrutar del descanso vacacional, como sucede con los contratos de corta duración o los supuestos de extinción anticipada de la relación laboral.

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