Control de los ordenadores en el trabajo

José María Lastras. El País. 19/10/2007

El control empresarial del uso del ordenador de trabajo requiere fijar previamente las reglas en que tal uso debe producirse. De no ser así, cualquier intromisión por la empresa en los medios informáticos (correo electrónico, internet, archivos personales) se estimará que invade la intimidad del trabajador. Así lo ha establecido recientemente una sentencia del Tribunal Supremo.En primer lugar, el tribunal va a rechazar que en el control del uso de los medios informáticos deban aplicarse las garantías que la ley impone para el registro de los efectos personales y taquillas del trabajador. Considera que estamos ante supuestos distintos. La persona del trabajador y sus efectos personales forman parte de su esfera privada por lo que al realizar tales registros, el empresario actúa de forma exorbitante y excepcional, fuera del marco de ejecución del contrato de trabajo. De ahí la necesidad de establecer límites adicionales. Pero ello no es aplicable al control del uso de los ordenadores.

A juicio del tribunal, las medidas de control sobre los medios informáticos deben situarse dentro del ámbito normal del poder del empresario, en cuanto estamos ante un instrumento de producción del que es titular la empresa. Con el ordenador se ejecuta la prestación de trabajo y, por ello, el empresario puede verificar en él su correcto cumplimiento.

Los límites al control empresarial de los medios informáticos vendrán impuestos por razones de otro orden. Al respecto, no cabe desconocer la existencia de un hábito social generalizado de tolerancia con ciertos usos personales moderados de los medios informáticos y de comunicación facilitados por la empresa. Esa tolerancia crea una expectativa, también general, de confidencialidad.

Por ello, para romper tal expectativa, lo que debe hacer la empresa es fijar previamente las reglas de uso de esos medios (con prohibiciones absolutas o parciales), e informar a los trabajadores de que va a existir un control así como de las medidas que se van a adoptar para garantizar su efectiva utilización laboral. De esta forma, si el medio se utiliza para usos privados, no podrá entenderse que al realizarse tal control se ha vulnerado una expectativa razonable de intimidad.

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