Acuerdo de traslado colectivo Cádiz, Oviedo, Salamanca, Sevilla, Zaragoza, Valencia y Vigo

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El pasado 9 de julio de 2009, a instancias de la dirección de la empresa, se abrió un periodo de consultas con CCOO sobre un proceso de traslado colectivo de 49 trabajadores y trabajadoras de los centros de Cádiz, Oviedo, Salamanca, Sevilla, Zaragoza, Valencia y Vigo a Madrid y Barcelona. La dirección de la empresa hizo entrega de una memoria explicativa, comunicada también al Ministerio de Trabajo, donde se alegaban causas técnicas, organizativas, productivas y económicas para centralizar varias tareas de Operaciones (coordinadores de outsourcing, APT’s y ATAC’s) en Madrid y Barcelona.

Hemos de aclarar que desde CCOO no compartimos en absoluto esta decisión empresarial, porque nos consta que se trata de una reorganización traumática que afecta de manera muy negativa a la vida personal, familiar y laboral de 49 personas. No obstante, es preciso señalar que este supuesto de movilidad geográfica entra dentro de las facultadas que la ley otorga al empresario; jurídicamente esta decisión, aun injusta, es legal.

Toda la negociación ha girado en torno a tres puntos fundamentales:

  • Agotar todas las posibilidades de recolocación para los afectados en su propia provincia, en otras funciones u otras áreas.
  • Fijar las mejores condiciones para el traslado, garantizando el empleo en el lugar de destino.
  • Para aquellos que opten por la extinción del contrato, superar la indemnización legalmente fijada para los supuestos de movilidad geográfica (20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades).

Tras muchas reuniones, finalmente se alcanzó un principio de acuerdo a mediados de julio, que fue presentado y explicado a los trabajadores afectados en varias asambleas informativas, allá donde había representación legal, o bien telefónicamente o por correo electrónico. Finalmente el acuerdo se firmó el 22 de julio de 2009. Los aspectos básicos del acuerdo son los siguientes:

  • Para los trabajadores que acepten el TRASLADO, se aplicará lo dispuesto en el artículo 17 del I Convenio Colectivo de France Telecom España: indemnización del 10 % del salario anual, ayuda de 1000 € mensuales para el alquiler de vivienda durante 2 años, pago de los gastos de mudanza, etc. También contarán con una garantía personal de empleo de 2 años desde la fecha de traslado.
  • Para los trabajadores que opten por la INDEMNIZACIÓN, se supera con creces los días legalmente previstos en el Estatuto de los Trabajadores: 50 días de salario por año trabajado con un tope de 42 mensualidades, con una base de cálculo mejorada que incluye el salario bruto anual, 100 por 100 de retribución variable, plus de transporte, seguro de vida y tráfico telefónico. Además, se incluyen otros 1000 euros por cada año de antigüedad, más otros 3000 euros para aquellos con hijos a cargo o en gestación, o bien, con jornada reducida por guarda legal. También se prevé la ayuda de la empresa para recolocar a los afectados en clientes y proveedores, o, en su caso, costear un servio de recolocación a través de una firma especializada (Outplacement).

Los trabajadores y trabajadoras afectados por el traslado tendrán de plazo hasta el 2 de septiembre de 2009 para manifestar por escrito su opción por el traslado o la indemnización. Para garantizar todo el proceso, se constituirá una comisión de seguimiento en la que participa Comisiones Obreras.

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