Constitución del Comité Central de Prevención de Riesgos Laborales de Orange España

El Comité Central de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante CCPRL) de FRANCE TELECOM ESPAÑA (en adelante FTES) se constituye en aplicación del artículo 40 del vigente Convenio Colectivo.

El CCPRL será el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones generales de la Empresa en materia de prevención de riesgos. Será en el seno de este Comité donde la Dirección de la Empresa ejerza su obligación de consultar la adopción de las decisiones establecidas en el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.COMPOSICIÓN

El CCPRL estará formado por representantes de los trabajadores, de una parte, y por representantes de la Dirección de FTES, de la otra.

  1. Representantes de la Empresa
    • (…)
  2. Representantes de los trabajadores

 

REUNIONES:

El CCPRL se reunirá trimestralmente ó siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.

En las reuniones del CCPRL participarán, con voz pero sin voto, los representantes de los trabajadores y los representantes de la dirección que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano.

 

COMPETENCIAS Y FACULTADES

El ámbito territorial de las competencias y facultades del CCPRL será el estatal y el que supere al correspondiente a las de cada uno de los Comités de Seguridad y Salud o Delegados de Prevención que se constituyan o nombren en cada caso.

Serán competencias del CCPRL:

  1. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. Esto incluye la prevención de los riesgos psicosociales.
  2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

En el ejercicio de sus competencias, el CCPRL estará facultado para:

  1. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en la empresa.
  2. Conocer antes de su puesta en práctica los proyectos en materia de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos laborales.
  3. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención.
  4. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
  5. Conocer e informar la memoria y programación anual del servicio de prevención.
  6. Conocer cualquier otra medida relacionada con la organización de la prevención en la empresa.

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