ERE ORANGE. PRINCIPIO DE PREACUERDO

En CCOO, tras constatar haber alcanzado el límite de las posibilidades de mejora en el Expediente de Regulación de Empleo de OrangeJazztel, hemos procedido a firmar con la Dirección de la empresa un principio de preacuerdo, del que informaremos a partir de hoy en asambleas de trabajadores y trabajadoras en los centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia y Valladolid.

Desde que el pasado 28 de enero de 2016 la Dirección anunciara su intención de ejecutar el despido colectivo de 550 trabajadores y trabajadoras de Orange y Jazztel pertenecientes a los centros de trabajo ubicados en Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia y Valladolid, en CCOO, como sindicato mayoritario en la mesa de negociación con diez de los trece representantes sociales, hemos volcado todos nuestros esfuerzos en conseguir atenuar en la medida de lo posible los efectos negativos de este ERE.

Un ERE clásico empieza siempre de la misma manera y lo normal es que termine bastante mal: con multitud de despidos forzosos e indemnizaciones escasas. De hecho la ley fija unas indemnizaciones iniciales de 20 días de salario por cada año trabajado y con el tope de 12 mensualidades. En CCOO sabíamos que era fundamental mostrar nuestra posición firme incluso antes de comenzar el proceso de negociación propiamente dicho y por eso llevamos a cabo multitud de acciones sindicales.

Gracias al apoyo de todos los trabajadores y trabajadoras, las asambleas, las concentraciones, la protesta en las redes sociales, la campaña de recogida de firmas, la comunicación masiva que hicimos mediante comunicados sindicales, las notas de prensa, escritos de protesta, videos, memes, viñetas, pegatinas, pancartas, etc., hemos conseguido encauzar el proceso desde el principio, rubricando un preacuerdo que demuestra que las cosas se pueden hacer de otra manera.

El preacuerdo tiene los siguientes puntos:

  • 496 AFECCIONES. El ERE afecta a un máximo de 496 personas de los centros de trabajo de Orange de las provincias de Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia y Valladolid. Reduce por tanto la cifra de 550 bajas planteadas al inicio.
  • GARANTÍA DE EMPLEO. Para CCOO este apartado es prioritario, ya que nuestro máximo interés es asegurar el mantenimiento del empleo en Orange, no facilitar los despidos. La Dirección se compromete a no ejecutar un nuevo ERE en el plazo de dos años y no abordar durante un año en los centros de trabajo afectados procesos colectivos de externalización con destrucción directa de empleo o de movilidad geográfica forzosa.
  • SIN VETOS. Cualquier trabajador o trabajadora procedente de Orange o de Jazztel perteneciente a alguno de los centros afectados podrá adscribirse al ERE, una vez aprobado, hasta el 11 de abril. Están excluidos del ERE, y por tanto no pueden acogerse al mismo, las personas que a 9 de febrero de 2016 estuvieran en situación de excedencia.
    La Dirección se compromete a gestionar las salidas lo antes posible –normalmente en un plazo de 15 días desde la solicitud de adscripción-, aunque por razones operativas debidamente justificadas en algunos casos podría retrasarse la salida un máximo de tres meses, o seis si se tratara de un director.
  • ABSOLUTAMENTE VOLUNTARIO AL 100%. Era el otro aspecto fundamental para CCOO. Todas las extinciones serán exclusivamente voluntarias, sin despidos forzosos, con independencia de que se alcance o no el número máximo de posibles bajas que, por ley, ha de venir especificado en el procedimiento de despido colectivo.
  • EMPLEABILIDAD Y RECICLAJE. Con el fin de fomentar y reforzar la empleabilidad, se facilitará la formación y reciclaje adecuados para fomentar la movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional. El fin último será conseguir una mayor adaptación a la evolución productiva y tecnológica.
  • INDEMNIZACIONES. Sigue un esquema similar al 2008. El importe del salario bruto fijo anual determinará el número de días por año de servicio correspondiente, sin topes a la antigüedad, y de acuerdo con la siguiente tabla:

Tabla Definitiva ERE Orange

  • BASE DE CÁLCULO. Se mejora sustancialmente el acuerdo de 2008. La base de cálculo de las indemnizaciones sobre la que se aplicarán los días de la tabla anterior, según el tramo salarial que corresponda, estará compuesta por la suma de los importes individuales de cada uno de los siguientes conceptos:
    a) Salario bruto fijo anual al 100% conforme a su jornada en contrato de trabajo a fecha 29 de febrero de 2016. Para las personas con reducción de jornada por guarda legal, también el 100%, sin tener en cuenta su porcentaje de reducción.
    b) Retribución variable al 100%. Para las personas procedentes de Jazztel que no tengan asignada retribución variable, un 3% sobre el salario fijo bruto anual.
    c) Retribución en especie. Tráfico telefónico de hasta 4 líneas móviles, seguro de vida, uso privativo de vehículo de empresa y tarjeta gasolina.
    d) Plus de transporte, plus de exclusividad y Plan Familia.
    e) Pluses del III Convenio Colectivo de Orange (entre otros, localización y disposición, intervención, trabajos programados, rotación de jornada, complemento de sábados, domingos y festivos, retén, plus de emergencia, plus de disponibilidad en áreas no técnicas, etc.) y aquellos pluses homólogos aplicables en Jazztel (intervención festivo, intervención on call, on call en festivo, disponibilidad telefónica, disponibilidad festivo, intervención on call 24 y 31 diciembre, etc.).
  • PREJUBILACIONES. Podrán acogerse a esta medida los trabajadores y trabajadoras que a fecha 31 de diciembre de 2016 hayan cumplido 55 años o más y que hubieran sido contratados antes del 15 de abril de 2006. Quienes se prejubilen causarán baja en la empresa en fecha 31 de marzo o 30 de abril de 2016.
    Se recibirá un complemento equivalente al 85 % de salario regulador neto, que se pagará de forma mensual en 12 pagas al año. Tendrá una revalorización del 1% anual.
    La finalización del complemento se producirá en la fecha en la que el trabajador o trabajadora cumpla la edad que aparece en la siguiente tabla o bien cuando pase a recibir la pensión de jubilación.

    Tabla Prejubilaciones ERE Orange

    La empresa se hará cargo del convenio especial con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 51.9 ET y Disposición Adicional 13ª de la Ley General de Seguridad Social. Los convenios con la Seguridad Social tendrán una revalorización del 1%.
    En caso de fallecimiento, el cónyuge, hijos o herederos legales tendrán derecho a percibir el complemento en los mismo términos y durante el mismo plazo.
    La prejubilación es compatible con la prestación de servicios por cuenta propia o ajena, siempre que no se haga en empresas competidoras de Orange.
    Una de las medidas que podrá acordarse en la comisión de seguimiento del ERE en caso de no alcanzar la cifra de 496 desvinculaciones es prorrogar el plan de prejubilaciones durante los próximos tres años, siempre que el volumen de adscripción lo permita.

  • OUTPLACEMENT. Quienes se adscriban al ERE tendrán derecho a un programa de recolocación a través de las empresas Right Management-ManpowerGroup y ARS Outplacement. El programa durará 9 meses, aunque los afectados mayores de 45 años podrán extender la duración a los 12 meses. Se puede iniciar el programa hasta 3 meses después de la fecha de salida y existe la posibilidad de retornar al programa, según los casos.

Desde hoy y hasta el miércoles de la semana que viene desde CCOO convocaremos asambleas de trabajadores y trabajadoras en todos los centros de trabajo de las provincias afectadas por el ERE, Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia y Valladolid, que se comunicarán lo antes posible.

Tabla

Comunicado del Comite de Empresa Orange

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