1. Derecho fundamental
La huelga es un derecho fundamental e individual de los trabajadores y trabajadoras que se encuentra especialmente protegido en la Constitución. Todos los trabajadores sometidos a una relación laboral, ya sea de carácter ordinario o especial, tienen derecho a secundarla durante todo el día 29 de marzo o durante parte de dicho día. Además, el empleado puede sumarse a la huelga en cualquier momento e igualmente abandonar la huelga a la que se adhirió previamente.
2. Comunicación previa
Los trabajadores y trabajadoras que se unan a la huelga no están obligados a comunicarlo a la empresa previamente, por lo que es posible que hasta el mismo día 29 de marzo la empresa no tenga conocimiento fehaciente de los trabajadores que decidan sumarse a la huelga. La empresa no puede preguntar previamente a los trabajadores si van a secundar o no la huelga general, ya que esto se puede interpretar como un modo de desincentivar a la participación de los trabajadores en la huelga y podría ser considerada una violación del derecho de huelga.
3. Remuneración
El ejercicio del derecho de huelga es una de las causas de suspensión del contrato de trabajo y, en consecuencia, las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo quedan exoneradas. El trabajador en huelga no percibe el salario correspondiente a los días u horas no trabajadas. Las vacaciones no se ven afectadas por el ejercicio del derecho de huelga, ni en su duración ni en su retribución.
4. Seguridad Social
En cuanto a los aspectos en materia de Seguridad Social de la huelga, si ésta afecta a la totalidad de la jornada, se suspende la obligación de cotizar por parte de la empresa y del propio trabajador. Si la huelga afecta a parte de la jornada, existe obligación de cotizar únicamente por la retribución percibida proporcionalmente al tiempo trabajado.
5. Sanciones
La empresa no puede ejercer ninguna medida que se entienda lesiva del derecho de huelga. En este sentido, el ejercicio del derecho de huelga no puede ser causa de despido (el despido sería nulo e ilegal), ni tampoco puede dar lugar a la imposición de otro tipo de sanciones. Asimismo, mientras se desarrolle la huelga, la empresa no puede sustituir a los huelguistas.
6. Piquetes
Durante la huelga, se puede dar publicidad sobre la misma a otros trabajadores de forma pacífica, así como hacer piquetes informativos.
Si tienes alguna duda, contacta con el delegado o delegada de CCOO de tu centro de trabajo.
10 Razones para decir YO VOY!!
Listado de Delegados/as de CCOO Orange que haremos Huelga General el 29M y se ha comunicado a la Dirección que nos descuenten el salario de ese día.
Resolución de la Sección Sindical Estatal de CCOO Orange