Reglamento de régimen interno del Comité de Seguridad y Salud (CSS)

El Comité de Seguridad y Salud de Uni2 Telecomunicaciones, S.A.U. se constituye dentro del marco de una política en materia de prevención de riesgos laborales que va dirigida a la promoción de las mejoras de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los empleados de Uni2, así como con el propósito de reducir los riesgos mediante una política de prevención tanto en el plano individual como en el colectivo. Su composición, naturaleza y funciones son las previstas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo, en cuya virtud se aprueba el presente reglamento.

 

Artículo 1

El Comité de Seguridad y Salud de Uni2 Telecomunicaciones, es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de Uni2 en materia de prevención de riesgos laborales.


Artículo 2. Constitución

Se constituye el comité de S. y S. de forma paritaria, cuyas funciones se regirán por Decreto 432/1971 de 11 de Marzo y Ley de Prevención de Riesgos (BOE del 10 de noviembre de 1995), siendo su composición formada por los siguientes Delegados:

POR LA EMPRESA:

  • Dña. Raquel Campos Merino
  • Dña. Sira Guridi Cobos
  • D. Francisco Javier Del Agua Castañeda
  • D. César Martínez del Salto

POR LA REPRESENTACIÓN LABORAL:

  • D. Jorge Agenjo Castillo
  • D. Carlos Miguel Iranzo Sabater
  • D. Antonio Muñoz de la Nava Molino
  • D. Ernesto Serrano Brazales

Los miembros del Comité de Seguridad y Salud elegidos por los representantes de los trabajadores, serán reelegidos con la periodicidad establecida para las elecciones sindicales. Los representantes de la empresa serán designados por un período máximo de cuatro años.

Las vacantes producidas serán cubiertas por los órganos afectados.

 

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Su ámbito de aplicación será a nivel de la representatividad para el que se crea el comité, en este caso para los centros de Madrid.

 

Artículo 4. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud

1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos:

  • El impacto relativo a Seguridad y salud de los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías
  • La organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención
  • Los proyectos de organización de la formación en materia preventiva.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos en el centro de trabajo, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

2. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud está facultado para:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que se acuerden realizar.

b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

c) Conocer y analizar la memoria de los Servicios de prevención en materia de Salud Laboral así como incidentes y accidentes de trabajo que pudieran ocurrir en la empresa, al objeto de proponer las medidas preventivas oportunas.

 

Artículo 5. Miembros del Comité de Seguridad y Salud

1. Corresponde a los miembros del Comité de Seguridad y Salud:

a) Recibir, con una antelación mínima a 72 horas, la convocatoria, conteniendo el orden del día, de las reuniones.

b) Participar en los debates de las sesiones y efectuar propuestas de actuación.

c) Formular propuestas de orden del día de las sesiones con la debida antelación, así como ruegos y preguntas

d) Recibir la información que precise, para desempeñar sus funciones.

e) Ejercer el derecho al voto y solicitar la trascripción integra de su intervención o propuesta siempre que aporte en el acto o en el plazo que señale el Presidente el texto que se corresponda fielmente con su intervención y formular su voto particular motivado por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas cuando discrepe el acuerdo mayoritario

f) Será considerado como tiempo de trabajo efectivo el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud

g) Las competencias, facultades y garantías de los Delegados de Prevención, serán los establecidos en los artículos 36 y 37.2 y 4 de la Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

 

Artículo 6. Grupos de Trabajo

Cuando el Pleno del Comité así lo decida, podrán constituirse GRUPOS DE TRABAJO, para el estudio de materias específicas. Dichos grupos estarán integrados como máximo por dos miembros de cada una de las representaciones paritarias del comité, sin ser imprescindible que sean miembros del Comité en su totalidad.

Se regirán por las mismas normas de funcionamiento contempladas en el presente reglamento.

 

Artículo 7. Presidente

Son funciones del Presidente del Comité de Seguridad y Salud de Uni2 Telecomunicaciones:

i. Efectuar en consenso con el secretario, la convocatoria de las sesiones y fijar su orden del día según lo dispuesto en el art. 11.

ii. Dirigir las intervenciones y moderar el debate.

iii. Visar las actas y certificados de los acuerdos del Comité.

iv. Cualquier otra función inherente a la condicione de Presidente o que le delegue el Comité.

 

Artículo 8. Secretario

La designación y el cese, así como la sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizarán por acuerdo del Comité de Seguridad y Salud de entre los miembros del comité.

Son funciones del Secretario del Comité Seguridad y Salud de Uni2 Telecomunicaciones:

a) Efectuar en consenso con el Presidente la convocatoria de las sesiones y fijar su orden del día según lo dispuesto en el art. 11

b) Redactar las actas de cada sesión y expedir certificados de los acuerdos adoptados.

c) Custodiar la documentación relativa al Comité.

d) Cualquier otra función inherente a la condición de Secretario del Comité.

Además tendrá las siguientes competencias:

1º Remitir al Pleno, para su aprobación si procediese, propuesta de resolución de asuntos de trámite dentro de los de su competencia, previamente recopilados y estudiados conjuntamente con el resto de los miembros del Comité.

 

Artículo 9. Responsabilidades y obligaciones

Las responsabilidades y obligaciones en materia de Prevención de Riesgos y Salud Laboral serán las referidas conforme a la jurisprudencia y legislación vigente.

En este ámbito, la empresa adoptará las medidas necesarias para la protección eficaz de la seguridad y la salud de los trabajadores/as, incluidas las actividades de prevención de los riesgos profesionales, de información así como la de una organización de prevención y de los medios necesarios para su funcionamiento.

Se supervisarán todas estas medidas, a fin de tener en cuenta el cambio de las circunstancias y tender a la mejora de las situaciones existentes.

 

Artículo 10. Clases de sesiones

Las sesiones del Comité serán de dos clases:

  • Las ordinarias, que habrán de celebrarse al menos con carácter trimestral.
  • Las extraordinarias, que deberán celebrarse siempre que las convoque su Presidente por libre iniciativa, o a petición de dos o mas de sus miembros según representación. (Por ejemplo a solicitud de dos representaciones sindicales, de dos representantes de la empresa, o de forma mixta, etc…).

El presidente convocará, además, reunión extraordinaria cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:

a) Accidentes o daños graves.

b) Incidentes con riesgo grave.

c) Sanciones por incumplimientos en materia de prevención y salud laboral.

d) Balance anual del Plan de Prevención e informe de memoria y programación del Servicio de Prevención.

 

Artículo 11. Régimen de funcionamiento

 

1.- Convocatorias

El comité Seguridad y Salud se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre.

También podrá reunirse en sesiones extraordinarias, siempre que la convoque su Presidente, por iniciativa propia o a petición fundada de un tercio de los miembros, con una antelación mínima de 24 horas.

En las convocatorias deberán figurar los siguientes extremos:

  • Día, lugar y hora de la reunión con 1ª y 2ª convocatoria
  • Orden del día
  • Documentación adecuada para su estudio previo por los miembros.

El Comité de Seguridad y Salud se entenderá constituido válidamente, en primera convocatoria, cuando concurran el Presidente y Secretario o personas que los sustituyan y al menos dos miembros de cada una de las representaciones en el órgano, o de uno en segunda convocatoria.

2.- Asistentes de las reuniones

A las reuniones podrán asistir con voz pero sin voto los delegados sindicales y los responsables técnicos de prevención en la empresa.

Cada una de las representaciones que componen el Comité puede ser asistida por asesores, en función de los asuntos a tratar en el orden del día de la correspondiente convocatoria.

Así mismo, tanto el Presidente como el Secretario, en función de los asuntos a tratar, puede invitar a personas ajenas a la empresa cuando se considere que sus aportaciones pueden ser útiles a la hora de tomar acuerdos.

3.- Actas

De cada sesión se levantará el acta correspondiente, que será enviada a los miembros del Comité de Seguridad y Salud. Las actas se aprobarán en el inicio de la siguiente sesión.

El contenido de las Actas será el siguiente:

a) Relación de asistentes.

b) Circunstancias de lugar y tiempo.

c) Puntos principales a tratar

d) Forma, resultados y contenidos de los acuerdos.

4.- Adopción de acuerdos

El Comité de Seguridad y Salud adoptará los acuerdos por consenso o por el sistema de votación, siendo necesario en tal caso la mayoría absoluta de los votos.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Comité y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

 

Artículo 12

Tendrá consideración de trabajo efectivo y, por tanto, no computará como crédito horario con cargo a lo previsto en el Artículo 68.e del Estatuto de los Trabajadores, el tiempo dedicado a reuniones del CSS y al desempeño de las funciones propias de Secretario o Presidente, así como el tiempo de las reuniones de los grupos de trabajo que el CSS decida constituir.

En las visitas y revisión de las condiciones de trabajo con el fin de no alterar el normal funcionamiento de las tareas, y para maximizar la operatividad de los mismos, se someterá a votación la elección de los participantes, acudiendo como máximo dos miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

 

Artículo 13. Modificación del Reglamento del Comité de Seguridad y Salud

El Reglamento de Régimen Interno podrá ser modificado a propuesta de la mitad de los miembros del Comité. El acuerdo de modificación deberá ser respaldado al menos por 2/3 de los miembros del Comité de Seguridad y Salud.

(Descargar Reglamento interno del CSS en PDF)

(Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales)

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