Asesoramiento en Derecho Laboral:
- Despidos
- Sanciones disciplinarias
- Vacaciones
- Jornada
- Permisos con sueldo
- Traslados
- Impago de cantidades
- Derechos sindicales
- Expedientes de regulación de empleo (ERE)
- Conflictos colectivos
- Planes de pensiones
Para los afiliados, la asesoría jurídica es gratis a partir de los seis meses de la afiliación. Para los no afiliados, puedes consultar las tarifas aquí.
Recomendaciones
- Antes de llamar. Existen problemas que más que de índole jurídica son de índole sindical; por ello, si no estás muy seguro de que tu problema sea estrictamente jurídico, solicita una entrevista con un sindicalista y éste te dirigirá al servicio jurídico si fuese necesario.
- Anulación de citas. Si después de obtener una cita no pudieses acudir o ya no fuese de tu interés, por favor, no olvides llamar para anularla. Haciéndolo así contribuirás a que nuestra Asesoría pueda dar cada día un servicio mejor.
- Documentación. Ya que en la Asesoría Jurídica son importantísimos los plazos, haznos llegar todos los documentos que recibas sin dilación: sentencias, requerimientos, citaciones, etc.
SERVICIO DE ASESORAMIENTO
Solicitud de cita
De lunes a jueves, de 9:00h a 14:00h y de 16:00h a 18.30h
Viernes, de 9:00h a 13:30h
en c/ Lope de Vega, 38 4ª planta
#32; #32; 915 365 300
Resumen de tarifas para personas no afiliadas o afiliadas con una antigüedad inferior a seis meses
1.- Consulta inicial
ASESOR | 21,04 € + 16% IVA | (24,40 €) |
ABOGADO | 39,07 € + 16% IVA | (45,32 €) |
El coste de consulta en Asesoría laboral con escrito o gestiones para el interesado será de 39,07 € + 16% IVA.
2.- Reclamaciones individuales
2.1.- Despidos y extinciones del contrato
Si el expediente finaliza con resultado favorable al trabajador, la cantidad total a abonar se obtendrá sumando las cantidades parciales que resulten del siguiente cuadro:
CANTIDAD |
CONCILIACIÓN |
CONCILIACIÓN |
SENTENCIA JUDICIAL |
Hasta 6.010,12 € |
7% + 16% IVA |
10% + 16% IVA |
15% + 16% IVA |
Exceso desde 6.010,12 a 18.030,36 € |
5% + 16% IVA |
7% + 16% IVA |
10% + 16% IVA |
Exceso desde 18.030,36 € |
3% + 16% IVA |
5% + 16% IVA |
6% + 16% IVA |
Si se obtiene Sentencia Judicial favorable y es preciso iniciar el trámite de Ejecución, se cobrará el 15% + 16% IVA como mínimo en todos los casos.
En expedientes de FOGASA se cobrará el 15% + 16% IVA de la cantidad a percibir por el trabajador.
2.2.- Reclamaciones de cantidad
Se aplicarán los mismos criterios para despidos y extinciones de contrato, tanto si finalizan en conciliación extrajudicial, conciliación judicial, sentencia, ejecución o FOGASA. En reclamaciones inferiores a 300,51 € solo se cobrará la provisión de fondos.
2.3.- Reclamaciones de derecho
Si el derecho fuese cuantificable se aplicarán las normas y porcentajes anteriores sobre la cuantía total de una anualidad de lo obtenido. Las reclamaciones de derechos devengarán, en todo caso, unos honorarios mínimos de 78,13 € + 16% IVA si finalizan en conciliación extrajudicial y de 120,20 € + 16% IVA si acaba en Tribunales.
3.- Reclamaciones colectivas
Existen tarifas específicas en reclamaciones que afecten a la totalidad o gran parte de la plantilla, procedimientos de conflicto colectivo o aquellas demandas y reclamaciones que afecten a un número significativo de trabajadores y que tengan la misma causa de pedir y la misma o similar fundamentación jurídica.
4.- Recursos judiciales
Cuando se formalice algún recurso, éste podrá cobrarse aparte.
5.- Depósitos
En todos los casos de iniciación de una reclamación se depositará la cantidad de 90,15 € + 16% IVA (104,57). Esta cantidad se abonará con independencia del resultado que se obtenga. Si se hubiere obtenido resultado positivo de la reclamación planteada se deducirán (al finalizar la tramitación del asunto) del importe a pagar.
6.- Otras normas generales
Las normas generales están a disposición de los usuarios en la Federación correspondiente.
Los porcentajes anteriores se aplicarán individualmente por cada demanda planteada. En caso de incumplimiento de pago de la minuta correspondiente, el abogado podrá ejercer las acciones legales oportunas (jura de cuentas en la que se aplicarán los porcentajes según establecen las normas de honorarios del Colegio de Abogados de Madrid).