La baja por paternidad, un derecho del padre

¿Cuántos padres desearían disfrutar de las primeras semanas de vida de sus hijos?. Todos. Estamos convencidos. El concepto de familia ha sufrido una evolución tan importante como positiva, consecuencia del papel que en la misma juega no sólo la incorporación de la mujer al mundo laboral, sino también el rechazo cada vez más creciente de muchos padres a ideas tan carcas y trasnochadas como que el cuidado de los hijos es una responsabilidad exclusiva de la madre. Ese antiguo rol de la madre ahora los padres lo reivindicamos como un derecho: exigimos poder cuidar de nuestros hijos y para ello necesitamos un equilibrio justo entre la actividad profesional y la vida familiar.

Por suerte, los poderes públicos esta vez sí han escuchado las reivindicaciones en este sentido y han desarrollado una legislación más acorde con los tiempos que vivimos creando figuras legales que amparan nuestros derechos como padres y, de paso, han contribuido al avance de una sociedad cada vez menos sexista.

Una de estas figuras es la baja por paternidad. En este artículo trataremos de describir a grandes rasgos en qué consiste y qué requisitos se han de reunir para solicitarla. No obstante, como el tema es muy extenso, si os quedan dudas o queréis saber más sobre esta figura podéis, como siempre, contactar con nosotros. Baste decir por ahora que la baja por paternidad es totalmente legal y que cada vez son más los padres que hacemos uso de ella, incluso dentro de esta empresa.

La baja por paternidad, que legalmente se conoce como “baja por maternidad con opción a favor del padre”, es un supuesto que no hay que confundir con los dos días de permiso por nacimiento de hijo que se reconocen en el Estatuto de los Trabajadores. Pasamos a explicarla.

La madre, como consecuencia del nacimiento de un hijo, puede solicitar una baja de dieciséis semanas (ampliable en los supuestos de partos múltiples), que se entiende necesaria para la recuperación del parto y para el cuidado del recién nacido. Pues bien, esta baja que se reconoce a la madre puede disfrutarla también el padre, ya sea de manera sucesiva o simultánea con la madre. Para que los padres podamos acogernos a esta baja es preciso que:

  • La madre opte por prestar estas semanas al padre. Las dieciséis semanas, como regla general, es la duración máxima de la baja, de modo que si, por ejemplo, la madre presta al padre cuatro semanas, la duración de la baja de madre ya no será de dieciséis semanas, sino de doce. Las bajas del padre y la madre pueden ser sucesivas o simultáneas. Por ejemplo, es posible que la madre opte por estar de baja sólo las seis primeras semanas, darse de alta y que el padre comience su baja, que tendrá una duración de diez semanas; o pueden simultanearla, de manera ambos estén de baja durante ocho semanas, pasadas las cuales ambos se reincorporen al trabajo. Pero todo depende de la voluntad de la madre.
  • Las primeras seis semanas de la baja son necesariamente de la madre, y no puede renunciar a ellas a favor del padre, aunque, como hemos visto, es posible simultanear las bajas, lo que implica que necesariamente la madre ha de estar de baja las primeras seis semanas, aunque el padre esas mismas semanas también puede estar de baja.
  • El siguiente requisito es que ambos trabajen, de forma que la opción a favor del padre no es posible si la madre no trabaja. No obstante, se puede solicitar la baja cuando cualquiera de los dos progenitores o ambos son autónomos o cuando aun no trabajando se tenga una situación asimilada al alta (por ejemplo, que la madre esté en situación legal de desempleo percibiendo una prestación contributiva).

Para terminar, diremos que la baja por maternidad con opción a favor del padre no exige que medie matrimonio: cualquier pareja, casada o no, puede solicitarla.

Y por último, desde aquí sólo nos queda animar a los futuros padres a que disfruten de sus hijos al nacer y compartan ese tiempo con la madre, porque os aseguramos que no os vais a arrepentir.

 

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ha introducido por fin una suspensión del contrato similar a la que tradicionalmente veían disfrutando las madres. Esta suspensión tiene una duración de 28 días, que sumados a los 3 días de permiso que concede el II Convenio Colectivo de Orange España 2010-2013 suponen una baja para los padres de 31 días.

Esta baja es compatible con la cesión de hasta 10 semanas de baja contemplada anteriormente.

En Orange la paternidad aparece contemplada en el artículo 46 del II Convenio Colectivo de Orange España 2010-2013.

(Regulación de la paternidad en el I Convenio Colectivo de Orange España 2007-2009)

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