Comité de Seguridad y Salud (CSS)

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano de participación interno de la empresa para una consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

Debe constituirse en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores/as. Está compuesto por los delegados/as de prevención y un número igual de representantes designados por el empresario. Es, por tanto, un órgano de participación colegiado, paritario y consultivo. En empresas con varios centros de trabajo se puede acordar la creación de Comités Intercentros.

Debe reunirse trimestralmente como mínimo, o cuando lo solicite alguna de las dos partes que lo componen. El Comité se dotará a sí mismo de sus propias normas de funcionamiento.

Su función es facilitar el intercambio de puntos de vista entre las partes, creando un foro estable de diálogo ordenado. Cuando los representantes de la empresa en el Comité de Seguridad y Salud tienen capacidad decisoria es más factible establecer una verdadera negociación en su seno.

 

Al Comité de Seguridad y Salud se le atribuyen las siguientes funciones y facultades:

  • Participar en la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan de Prevención.
  • Discutir, antes de su puesta en práctica, los proyectos en materia de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos.
  • Promover iniciativas de prevención y mejora de las condiciones de trabajo.
  • Informar la memoria y programación anual de los Servicios de Prevención.
  • Visitar el centro de trabajo para conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos.
  • Acceder a toda la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones.
  • Analizar los daños a la salud con el fin de valorar sus causas y proponer medidas preventivas.

Los delegados de prevención pueden solicitar que técnicos de su confianza ajenos a la empresa, otros delegados sindicales o trabajadores/as con especial cualificación o información participen con voz y sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.

Los Comités de Seguridad y Salud de empresas que desarrollen su actividad en un mismo centro de trabajo pueden acordar la realización de reuniones conjuntas.

(Descargar Reglamento interno del CSS en PDF)

(Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales)

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