Responsabilidad penal del empresario

El País. Jose María Lastras. 18/06/2006

La especial sensibilidad que existe en relación con la prevención de riesgos en la empresa, fruto de los altos índices de siniestralidad laboral que registra nuestro país, se ve reflejada en el cada vez mayor número de resoluciones judiciales en las que se condena a prisión a los empresarios infractores.

No cabe olvidar que junto a las responsabilidades laborales, administrativas y civiles, el empresario que incumple sus deberes de protección de la seguridad y salud de los trabajadores puede incurrir también en responsabilidad penal. La finalidad de esta posibilidad no es tanto la satisfacción o reparación de quien ha sido víctima de un accidente de trabajo, objetivo que viene a ser cumplido de forma tanto más eficaz por la Seguridad Social o las indemnizaciones civiles, como una medida ejemplarizante.

Se trata de un factor de disuasión destinado a convencer al empresario de que resulta más rentable invertir en prevención que enfrentarse a la posibilidad de una condena penal. Para ello, el ordenamiento penal va a castigar a quienes, con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física. En el caso de personas jurídicas, las penas van a imponerse a los administradores que hayan sido responsables de los mismos y, en general, a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello.

No se trata de un delito de resultado, es decir, no se exige que se haya producido un daño. Basta con que se cree el riesgo o el peligro de que tal daño pueda producirse. Por supuesto, no va a ser suficiente cualquier riesgo, sino que el peligro para la vida, salud o integridad física de los trabajadores deberá encontrarse en un estado de gravedad elevado.

Pese a lo estipulado en la normativa penal, los sindicatos se quejan de que pocos de los empresarios incumplidores terminan entrando en la cárcel. De ahí que aboguen por una investigación más rápida y eficaz de estos delitos y por la ejecución real de estas sentencias.

 

El juez condena a un empresario por la muerte de un trabajador

EFE – Granada EL PAÍS – 26-06-2006

Un juzgado de Motril (Granada) ha condenado a un empresario a un año y ocho meses de cárcel y al pago de una multa de 1.080 euros por emplear, sin las medidas laborales exigidas, a un rumano que murió tras tocar un cable de baja tensión cuando trabajaba en la parte superior de un invernadero.

La sentencia considera al acusado, J.V.C., autor de un delito de homicidio imprudente y de otro contra los derechos de los trabajadores, y le condena también a indemnizar a la madre de la víctima con 48.000 euros.

Los hechos se remontan al 28 de agosto de 2002. Según la sentencia, al acusado no facilitó al trabajador fallecido la necesaria formación sobre el peligro de la actividad que iba a acometer.

(Boletín de salud laboral para Delegadas y Delegados de Prevención de CC.OO.)

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