Revisión salarial 2008 en Orange

La Dirección de Orange ha confirmado que, en principio, el pago del variable (bonus) se realizará en la nómina del mes de febrero de 2008.No obstante, también han comunicado, tras realizar varias reclamaciones desde CCOO sobre esto, que la revisión salarial anual de 2008 y la actualización de la revisión salarial correspondiente al 2007 recogidas ambas en el I Convenio Colectivo de France Telecom España probablemente no puedan realizarse hasta la nómina de marzo de 2008, si bien, en todo caso, tendrán efectos retroactivos.

Aclaramos también que, debido al repunte de la inflación del año 2007, a muchos trabajadores y trabajadoras de Orange se les revisará el salario de 2007 para que se cumpla lo establecido en convenio. Por lo que, al igual que ocurre, por ejemplo, con los pensionistas, se devengará en el mes de marzo un pago especial por la desviación de la inflación prevista (el IPC previsto para 2007 era del 2 %, y el real acabó siendo del 4,2 %)

Podrá haber en resumidas cuentas dos aumentos: uno correspondiente al 2007 debido a la desviación de la inflación prevista y otro que será el resultado de aplicar el IPC previsto para 2008.

(14-MARZO-2008) LA DIRECCIÓN DE RRHH HA INFORMADO QUE LA REVISIÓN SALARIAL, CONTRARIAMENTE A LO DICHO ANTERIORMENTE, NO SE REALIZARÁ EN LA NÓMINA DE MARZO 2008, SINO EN LA DE ABRIL 2008.

Recordamos que el I Convenio Colectivo de France Telecom España establece respecto a la revisión salarial lo siguiente:

Art. 6. – Estructura salarial

1. La estructura salarial en la empresa se compone de salario bruto fijo anual, de los distintos complementos recogidos en el capítulo IV y de la retribución variable a la que se hace referencia en el punto tercero del presente artículo.

Para 2007 se establece un nivel salarial mínimo por cada grupo profesional, de tal modo que ningún empleado perteneciente al grupo profesional podrá tener un salario bruto fijo anual inferior a este nivel.

Para los ejercicios siguientes del ámbito temporal del presente convenio, los niveles salariales mínimos establecidos en esta tabla crecerán anualmente el IPC real del año en curso.

Salario mínimo Salario objetivo
GRUPO 0 22.523,00 33.534,00
GRUPO 1 21.431,44 32.147,15
GRUPO 2 18.404,87 27.607,81
GRUPO 3 15.180,09 22.757,29
GRUPO 4 14.490,97 21.737,48

2. Asimismo y para el 2007 se establece un nivel salarial objetivo por cada grupo profesional, que se configura como un parámetro para fijar los efectos señalados en el artículo siguiente.

Para los ejercicios siguientes del ámbito temporal del presente convenio, los niveles salariales objetivos establecidos en esta tabla crecerán anualmente el IPC previsto del año en curso.

3. Adicionalmente cada empleado dispondrá de un porcentaje de retribución variable, nunca inferior al 5% de su salario bruto anual fijo, que se podrá percibir en función del nivel de cumplimiento de los objetivos fijados según la política de la empresa. En cualquier caso, la empresa respetará los porcentajes superiores de variable que pudiera haber pactado individualmente con trabajadores de la plantilla.

 

Art. 7. – Incrementos salariales

1. El punto de partida o base sobre la que se aplicará los incrementos pactados como garantía de revisión salarial son los que para cada grupo figuran en la tabla reflejada en el punto 1 del artículo 6.

2. En todo caso se garantiza:

• Para el personal cuyo salario bruto fijo anual se encuentre por debajo del salario objetivo la cantidad que resulte de aplicar el IPC previsto para el año en curso sobre el salario objetivo; dicho porcentaje se regularizará con el IPC real sobre el salario objetivo al cierre del ejercicio una vez conocido el dato.

• Para el personal cuyo salario bruto fijo anual se encuentre por encima del salario objetivo la cantidad que resulte de aplicar el IPC previsto para el año en curso sobre el salario mínimo; dicho porcentaje se regularizará con el IPC real calculado sobre dicho salario mínimo al cierre del ejercicio una vez conocido el dato.

3. Respetada la garantía reflejada en el artículo anterior, el salario bruto fijo anual podrá verse incrementado como resultado de la aplicación del sistema de evaluación del desempeño.

4. Si el presupuesto de revisión salarial de cualquiera de los ejercicios de vigencia del presente convenio dificultara de manera sustancial la aplicabilidad de las garantías establecidas en el apartado anterior, la comisión paritaria de interpretación del convenio y empleo analizará la situación y se pronunciará al respecto.

Si hubiera dudas, puedes consultar con cualquier delegado sindical de CCOO.

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