CCOO analiza las 52 reformas laborales desde 1980

A escasos días de la anunciada Reforma Laboral del gobierno, la Fundación 1º de Mayo, dependiente de CCOO, acaba de publicar un estudio en que se analizan las 52 reformas laborales que se han aplicado en nuestro país desde que se aprobase el Estatuto de los Trabajadores en 1980.

El estudio de la Fundación 1º de Mayo pone en evidencia la falsedad del “discurso interesado” por el que se defiende que la mayor intensidad de la crisis en España se produce por “la rigidez de las instituciones laborales, especialmente en la regulación legal de la contratación, el modelo de negociación colectiva y la legislación de la protección sobre el desempleo”.

«Es una contradicción señalar que la regulación laboral que permitió un importantísimo aumento de creación de empleo en el período 1995 y 2007, sea ahora la principal causa de la crisis»

El trabajo señala la contradicción que supone los datos de la evolución del mercado de trabajo en el último ciclo económico expansivo –entre los años 1995 y 2007- en los que se creó un importante volumen de empleo, y que “la misma regulación laboral que no frenó este crecimiento sea, en la actualidad, la principal causa de la crisis”.

También se señala que la existencia de una misma legislación laboral para el conjunto del Estado no ha impedido la desigual intensidad territorial de la crisis, producto de sus diferencias en materia de estructura económica y productiva, “como pone de manifiesto la diferencia de 18 puntos entre la Comunidad con mayor tasa de paro ?Andalucía, con el 30,9 por ciento? y la que registra la menor , País Vasco, con el 12,6 por ciento”.

Para Rodolfo Benito, presidente de la Fundación 1º de Mayo, las reformas laborales que se han venido produciendo en los últimos treinta años sin el consenso de los agentes sociales, “además de ser socialmente injustas, han influido de manera decisiva en el incremento de la temporalidad y la precariedad laboral en momentos de crecimiento económico”; mientras que en las situaciones de crisis “no solo no han evitado la destrucción de empleo, sino que ha hecho que ésta sea mucho mas vulnerable a los cambios de ciclo”.

El estudio hace un repaso a las modificaciones legislativas producidas desde 1980 en que entró en vigor el Estatuto de los Trabajadores, la “constitución laboral”, y señala como período decisivo el de 1985-1991, después de la reforma laboral de 1984 que flexibiliza la contratación temporal, en un escenario de expansión económica.

Es en este período cuando se inicia el desarrollo de un modelo de crecimiento con baja capacidad de creación de empleo, dando comienzo a la “era dorada” de la contratación temporal, que persistirá hasta nuestros días en que, ?a pesar de la fuerte destrucción de empleo temporal, como consecuencia de la crisis?, el mercado de trabajo español sigue registrando la tasa de temporalidad más alta de la Unión Europea

Durante la segunda mitad de los años 80 se registra un notable incremento de la contratación temporal en España, en paralelo a una progresiva segmentación del mercado de trabajo caracterizado por “la contratación temporal no causal que se ha intensificado en las décadas siguientes”.

En el periodo 1991-1994, se produce la reforma de 1992, en un escenario de crisis económica, destrucción de ocupación y persistencia de elevada temporalidad del empleo. Esta reforma, no evita la destrucción de empleo, pero si impulsa en la práctica contractos temporales estructurales. En 1994 se produce una nueva reforma laboral que fracasa en la negociación colectiva y se sigue constatando que la elevada temporalidad del empleo es funcional al modelo de crecimiento español

El período 1995-2007, esta presidido por una prolongada etapa de expansión económica, fuerte creación de empleo y consolidación de desequilibrios estructurales del patrón de crecimiento, non un notable protagonismo de la construcción. El empleo alcanza 20 millones de personas, produciéndose un aumento sustancial de la población activa, debido a la incorporación de mujeres e inmigrantes. La reforma de 1997, acordada con los agentes sociales, fomenta la estabilidad del empleo, con los límites propios del modelo productivo instalado en nuestro país.

La reforma de 2006, acordada con los agentes sociales, impulsa la reducción de la temporalidad del empleo, con escasa incidencia en los albores ya de la actual y prolongada crisis económica.

La caída en la actividad económica, que se inicia con la crisis de 2007, ha tenido un notable impacto sobre el mercado de trabajo, especialmente en términos de destrucción de empleo. Así, entre los años 2008 y 2011 se han perdido en España cerca 2,1 millones de puestos de trabajo, que suponen una tasa de decrecimiento para el conjunto del período del 10,4%. El resultado de ello es un descenso de 6 puntos porcentuales de la tasa de empleo al final del período ?hasta el 47,6%? y un fuerte aumento de 10,5 puntos en la tasa de paro, hasta un valor del 20,9.

«La Ley 35/2010 no ha producido los resultados previstos por sus promotores: ni se logrado frenar la destrucción de empleo, ni se ha atajado la segmentación del mercado de trabajo»

Se produce un fuerte aumento de los de desempleo de las personas jóvenes, hasta alcanzar un volumen de 1,6 millones de personas en 2011 y una tasa de paro del 34,7%.

En este contexto la reforma laboral de 2010, se plantea como un objetivo central atajar la destrucción de empleo y reducir la segmentación del mercado de trabajo, atribuyendo ambos fenómenos a las debilidades del modelo de relaciones laborales en España. La Ley 35/2010 incluye una serie de medidas que inciden en materias como la contratación temporal, la flexibilización de las causas del despido o la flexibilidad interna.

Pasado más de un año tras su aprobación, la Ley 35/2010 no ha producido los resultados previstos por sus promotores: ni se ha logrado frenar la destrucción de empleo, ni se ha atajado la segmentación del mercado de trabajo. Este fracaso fue reconocido por el propio gobierno, que en el año 2011 aprueba el Real Decreto ley 11/2011 de 26 de agosto; una norma que, en flagrante contradicción con el discurso expresado en las políticas anteriores, establece un insólita suspensión temporal de la regla relativa a la limitación en el encadenamiento de contratos temporales, bajo la justificación de “evitar efectos indeseados de no renovación de contratos temporales y en favorecer el mantenimiento del empleo”.

 

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