La maternidad

La baja por maternidad es una suspensión del contrato de trabajo, con reserva del puesto, contemplada en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando el contrato de trabajo se suspende por maternidad, se suspenden sus obligaciones principales: la trabajadora deja de trabajar y el empresario deja de pagarla, y empieza a hacerlo la Seguridad Social, si se cumplen los requisitos necesarios para acceder a la prestación.

La duración de la suspensión es de dieciséis semanas, ampliables en dos semanas más por cada hijo en caso de partos múltiples. La madre trabajadora puede compartir con el padre trabajador una parte de su período de baja, pero las primeras seis semanas siempre serán de la madre. Terminada la baja por maternidad, la trabajadora se reincorporará a su puesto de trabajo reservado:

  • La Seguridad Social paga la prestación por maternidad para cubrir la pérdida de ingresos que sufre la madre trabajadora cuando el empresario deja de pagar su sueldo.
  • La prestación económica consiste en una cantidad equivalente al 100 por 100 de la base reguladora de contingencias comunes.
  • La trabajadora ha de estar dada de alta en la Seguridad Social (o situación asimilada, por ejemplo, en paro con prestación por desempleo) con al menos 180 días cotizados en los cinco años anteriores al parto.
  • El procedimiento para solicitar la prestación se inicia a instancia de la trabajadora ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, donde ha de entregar la siguiente documentación:
  1. Solicitud de prestación.
  2. Fotocopia del DNI.
  3. Informe de maternidad o parto expedido por el médico o servicio público de salud.
  4. Certificado de empresa (documento que entrega la empresa a la trabajadora donde aparecen sus cotizaciones).
  5. En caso de opción a favor del padre, se deben entregar todos los documentos anteriores pero esta vez referidos al padre, y rellenar la correspondiente solicitud de «Opción del permiso de maternidad a favor del padre».
  6. Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo en el Registro Civil.

Para acabar sólo tres cosas: el despido disciplinario de trabajadoras durante la baja por maternidad es nulo; el tiempo de baja por maternidad computa como antigüedad; lo dicho vale también para los casos de adopciones y acogimientos de menores de seis años.
(Regulación de la maternidad en el II Convenio Colectivo de Orange España 2010-2013)

(Prestación por maternidad de la Seguridad Social)

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