Ocupación efectiva

El País. José María Lastras. 15/10/2006

El trabajador no sólo tiene la obligación de trabajar; tiene también el derecho al trabajo, lo que se traduce en la correspondiente obligación del empresario de proporcionarle la actividad comprometida. Es lo que se denomina derecho del trabajador a la ocupación efectiva. Estamos ante una figura que guarda una estrecha conexión con otros bienes y derechos de la relación laboral, como son los de formación y promoción en el trabajo y a la dignidad e imagen profesional del trabajador.

La privación de la posibilidad de realizar la actividad laboral contratada constituye una medida de presión utilizada en ocasiones por la empresa para prescindir de un trabajador y evitarse acudir a un despido. La falta de trabajo atenta contra la dignidad profesional del trabajador, perjudica su formación y supone un agravio a su imagen profesional. El trabajador, convertido en un paria ante el resto de la empresa, se ve compelido a buscar su salida de la misma.

Se trata de un elemento que aparece con frecuencia en el mobbing, aunque la mera falta de actividad laboral no va a ser suficiente para estimar la existencia de esta figura. El mobbing exige un plus de intimidación y hostigamiento, un acoso psicológico persistente a la persona del trabajador, que va más allá de la mera ausencia de ocupación efectiva.

La imposibilidad de realizar la actividad laboral habilita al trabajador para solicitar la extinción del contrato de trabajo de acuerdo con la existencia de un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte del empresario. De prosperar la reclamación, el trabajador tendría derecho a una indemnización igual a la del despido, es decir, una cantidad equivalente a 45 días de salario por año de servicio. También podría plantear denuncia ante la Inspección de Trabajo.

En ningún caso esta privación de la prestación de servicios imputable al empresario puede tener repercusión en las retribuciones del trabajador. El incumplimiento por parte del empresario del deber de proporcionar al trabajador ocupación efectiva no le exonera del pago del salario, aunque el trabajador no haya podido cumplir el deber contractual de realizar el trabajo pactado.

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