El Tribunal Constitucional declara que la baja maternal no puede eliminar el derecho a las vacaciones

El País. Mónica C. Belaza. 06/12/2006

El Tribunal Constitucional ha dado amparo a una trabajadora que reclamó a la empresa su mes de vacaciones pese a que ya había concluido el año natural que tenía para disfrutarlas. No había podido hacerlo en las fechas previstas a causa de una baja por incapacidad temporal a la que siguió un permiso de maternidad. La negativa del empleador, el Ayuntamiento de Marín (Pontevedra), a concederle estas vacaciones constituyó un supuesto de discriminación directa por sexo, según el Alto Tribunal.

Cristina Sutil tenía un contrato laboral indefinido con este ayuntamiento en 2002. Era auxiliar administrativa y, según el plan de vacaciones de ese año, le correspondía todo el mes de agosto. Pero el 31 de julio pidió una baja por enfermedad común que se prolongó casi dos meses, hasta el 25 de septiembre. Ese mismo día dio a luz una niña y el Ayuntamiento le concedió el permiso de maternidad por 16 semanas, hasta el 4 de enero. La trabajadora indicó que quería que su mes de vacaciones se uniera a la baja maternal, a lo que el Ayuntamiento respondió que no era posible; que las vacaciones son anuales y que el derecho a disfrutarlas caduca cada año.

Sutil acudió a los tribunales, pero el juzgado número 1 de lo contencioso administrativo de Pontevedra no estimó su recurso. La sentencia señalaba que el derecho a vacaciones está sometido a «plazos fatales de ejercicio» y que, en todo caso, la cuestión podría ser viable si la trabajadora hubiera pedido una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas.

La trabajadora recurrió al Tribunal Constitucional, que le ha dado la razón, y ha dictaminado que se vulneró el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución. Los magistrados indican que Sutil perdió su derecho a las vacaciones como consecuencia de su maternidad, sin que tal pérdida haya sido compensada de ninguna otra manera, y recuerdan que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas forma parte del núcleo irrenunciable de los derechos propios de un Estado social. La sentencia admite que los trabajadores con baja por enfermedad común puedan perder vacaciones, lo que responde a intereses organizativos de las empresas, pero añade que está restricción de derechos no es constitucionalmente legítima si se anuda a una causa tan íntimamente unida con el sexo como es la maternidad.

El Constitucional concluye citando una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que dice que cualquier trabajadora ha de poder disfrutar de sus vacaciones anuales en un periodo distinto del de su permiso de maternidad. Y añade: Y ha de ser así incluso cuando al servirse de tal permiso se haya superado la fecha límite para el goce de las vacaciones.

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