Cheque bebé

La Comunidad de Madrid entrega a todas las mujeres de la región un cheque bebé de 100 euros por cada hijo/a que den a luz o adopten, a partir del 1 de enero de 2007. Esta ayuda que se entrega en un único pago, es independiente de la deducción fiscal de hasta 900 euros por nacimiento o adopción que ya se aplica en la declaración de la renta, y se suma a las que conceden el Estado y los ayuntamientos.

Serán beneficiarios de esta ayuda la madre que hayan tenido un hijo o que haya adoptado a un menor, el padre en caso de fallecimiento de la madre y el adoptante varón monoparental. Además, los beneficiarios deberán ser españoles o extranjeros con residencia legal en España, estar empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid durante los nueves meses inmediatamente anteriores al nacimiento o a la convivencia cuando se trate de una adopción, y en su caso, haber efectuado la adopción a través del órgano competente de la Comunidad de Madrid.
El impreso de solicitud puede obtenerse la página Web www.madrid.org (Servicios y Trámites), en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, Plaza del Descubridor Diego de Ordás, 3 (C/Santa Engracia, 120), en Dirección General de Familia de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, C/ Espartinas, 10 y en los Centros de Servicios Sociales municipales.

Las solicitudes deberán presentarse en los dos meses siguientes a la fecha de nacimiento o adopción en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, C/Pedro Muñoz Seca, 2 (Esquina Alcalá 63) o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco de Ventanilla Única.

La solicitud deberá ir acompañada de Fotocopia del DNI o Tarjeta de residencia, certificado de empadronamiento que acredite que el beneficiario ha estado empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid durante los nueves meses inmediatamente anteriores al nacimiento o al inicio de la convivencia en el caso de adopción, fotocopia del Libro de Familia, o partida de nacimiento, o certificado de inicio de convivencia, o cualquier otro documento acreditativo del nacimiento o adopción. En caso de no solicitarlo la madre, se deberá adjuntar también la acreditación de la circunstancia que lo justifique.

Infórmate en el 012 o en www.madrid.org

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