Un infarto que se produzca en horas de trabajo es un accidente laboral

El Tribunal Supremo considera que un infarto de miocardio es un accidente laboral cuando se produce en el lugar y tiempo de trabajo, siempre que no se acredite de manera suficiente que no existe ninguna relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado. Así lo argumenta la Sala de lo Social del alto tribunal en una sentencia que unifica doctrina sobre los accidentes laborales y estima el recurso de un trabajador de una empresa de Zaragoza que, al encontrarse mal durante su jornada laboral, acudió a un centro sanitario donde le diagnosticaron un infarto de miocardio.

El hombre, que notó las primeras molestias antes de iniciar la jornada laboral, acudió al hospital cuando ya estaba trabajando y, tras el diagnóstico de infarto, permaneció más de seis meses en situación de incapacidad temporal, por lo que reclamó que esa incapacidad fuera declarada como derivada de accidente de trabajo.

En julio de 2004 el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza estimó la demanda del trabajador, al entender que, aunque las molestias se presentaron a las seis de la mañana, cuando aún no había iniciado su cometido laboral, eso no le impidió inicialmente trabajar, por lo que concluye que la incapacidad es profesional.

Sin embargo, en diciembre de 2005 el Tribunal Superior de Justicia de Aragón le denegó ese reconocimiento, al admitir los recursos presentados por la Mutua de Accidentes de Zaragoza y el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Este tribunal determinó que el demandante estaba trabajando a las siete de la mañana, pero no antes, por lo que, dado que el dolor comenzó a las seis, el infarto se inició a dicha hora, “sin que pueda escindirse las primeras molestias y el infarto en sentido estricto”.

El trabajador recurrió al Tribunal Supremo, apelando a la doctrina anterior del TS, que en una sentencia de 1998 consideró como accidente laboral el infarto sufrido por un trabajador en su empresa, pese a que los primeros síntomas aparecieron la noche anterior. El Supremo, al admitir el recurso, recuerda la doctrina ya unificada por varias sentencias del tribunal, que señala que la Ley General de la Seguridad Social de 1974 se refiere no sólo a los accidentes en sentido estricto o lesiones producidas por la acción súbita y violenta de un agente exterior, sino también a las enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que puedan surgir en el trabajo.

La ley establece que, para descartar la “presunción de la laboralidad” de la enfermedad surgida en el tiempo y lugar de trabajo, la jurisprudencia exige que se acredite de manera suficiente que no hay relación entre la lesión padecida y el trabajo. El TS reitera que lo que se valora a estos efectos no es la acción del trabajo como causa de la lesión cardiaca, sino como factor desencadenante de una crisis.

La sentencia del Supremo concluye que esta posible acción del trabajo “no puede quedar excluida por la prueba de que la enfermedad se padecía ya, pues aunque sea así, es la crisis la que hay que tener en cuenta a efectos de protección”.

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