Vales comida

El Pais. 24/03/2008

Dentro de las prestaciones empresariales a los trabajadores no consideradas como rentas en especie a efectos del IRPF figuran la entrega de productos a precios rebajados realizados bien directamente por medio de comedores de empresa, bien mediante otras fórmulas indirectas equivalentes, como es el caso de la entrega de vales-comida, siempre dentro de los límites cuantitativos previstos por su normativa reglamentaria.Corresponde a la empresa la obligación de que los vales-comida de los trabajadores cumplan con los requisitos establecidos

Dicha normativa reproduce los requisitos en su momento ya previstos por anteriores regulaciones para estas prestaciones empresariales excluidas de tributación, si bien, al referirse en particular al carácter intransmisible de estos vales, la norma actual añade como requisito para que su importe no resulte gravado por el IRPF que la cuantía que no hubiese sido consumida en un día no se acumule a otro, es decir, que el vale sólo se utilice el día para el que se emitió, lo que podría calificarse como una intransmisibilidad temporal.

A este respecto ha señalado la Dirección General de Tributos que corresponde a la empresa, en cuanto que pagadora de estos rendimientos, la obligación de que los vales-comida entregados a los trabajadores cumplan con los requisitos establecidos a dicho efecto por el Reglamento del IRPF, cuyo incumplimiento determinaría que dichos vales pasasen a constituir un rendimiento de trabajo en especie.

No obstante, en cuanto al requisito que impide la acumulación de las cuantías en su momento no consumidas para su utilización posterior, establece una exclusión de responsabilidad, que sólo determina consecuencias para el trabajador, de cuya voluntad únicamente depende, al considerar que el precepto reglamentario no impone a las empresas una específica obligación de control respecto del cumplimiento de dicha circunstancia. Esto último determina la exclusión de la obligación de practicar el ingreso a cuenta por parte de la empresa, pero obliga al trabajador a incluir en la correspondiente declaración-liquidación por el IRPF las retribuciones en especie correspondientes a los importes acumulados.

 

Recordamos que el I Convenio Colectivo de France Telecom España establece respecto a la ayuda a comida lo siguiente:

 

Art. 27. – Ayuda a comida

  1. Se establece una ayuda para comida a través de tickets restaurantes por importe de 7,81 €.
  2. Durante el mes de julio no se entregará ayuda comida para aquel personal que este sujeto a jornada intensiva.
  3. A efectos de este artículo el mes de agosto se considerará período de vacaciones por lo que no se hará entrega de esta ayuda a ningún empleado.

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